Al igual que el ruido, residuos o gases atmosféricos son considerados contaminantes medioambientales, la contaminación lumínica también debe serlo y así lo recogen distintas normativas a nivel nacional e internacional.
En este sentido, en Lumínica Ambiental realizamos el estudio de impacto ambiental de cualquier instalación de alumbrado exterior en municipios y en distintos tipos de infraestructuras como carreteras, aeropuertos, líneas de ferrocarril, etc., no sólo en el entorno sino también en los edificios de viviendas (personas afectadas por Luz intrusa).
Estudio de impacto ambiental de la contaminación lumínica como herramienta para la gestión sostenible y eficaz del alumbrado exterior sin impacto en el entorno ni en las personas.
El estudio de impacto ambiental lumínico sigue la estructura de la evaluación de cualquier otro tipo de contaminante ambiental, y puede dividirse en las siguientes fases:
- FOCO EMISOR:
Análisis de las instalaciones de alumbrado exterior desde el punto de vista lumínico, energético y características técnicas de las instalaciones. Entre otros, tipología luminaria, tipo de lámpara, potencia, fotometría y temperatura de color.

Luminarias no eficientes que generan sobreiluminación y contaminación lumínica en el entorno y las fachadas.
- INMISIÓN o IMPACTO EN EL ENTORNO. LUZ INTRUSA o IMPACTO EN FACHADAS:
Medidas de contaminación lumínica in situ o través de simulaciones informáticas con programas lumínicos para obtener el valor del brillo del cielo y el grado de contaminación lumínica.
Las medidas se realizan en el entorno de la infraestructura o municipio del que se debe evaluar la potencial contaminación lumínica que genera (niveles de inmisión lumínica), y también en las fachadas de los edificios para establecer el número de personas afectadas por la contaminación lumínica (luz intrusa).

Impacto ambiental de la iluminación de las ciudades a centenas de kilómetros.

Intrusión de luz artificial de la calle en las viviendas generando afección a las personas.
- LEGISLACIÓN:
Los resultados obtenidos se cruzan con la legislación vigente en materia lumínica (no tan avanzada como para otros tipos de contaminantes ambientales) y recomendaciones nacionales e internacionales.
Previamente se debe hacer una zonificación del territorio en base a su sensibilidad frente a la contaminación lumínica, las denominadas zonas E, para lo cual debe hacerse un diagnóstico previo analizando las características del territorio: zonas urbanizables urbanas, zonas urbanizables rurales, zonas naturales protegidas, Red Natura 2000, Parques Nacionales, zonas de Observatorios Astronómicos, etc.

Impacto ambiental de la iluminación artificial de los municipios en zonas de observatorios astronómicos.
- MEDIDAS CORRECTORAS Y PLAN DE ACCIÓN:
Por último, se detectan los impactos negativos, las zonas más afectadas en función del grado de vulnerabilidad y se establecen las medidas correctoras, principalmente en el foco emisor (alumbrado exterior): tipología puntos de luz, Flujo Hemisférico Superior Instalado, tipo de lámparas, tecnología, niveles de iluminación máximos permitidos en base a la actividad, regulación del flujo luminoso…
En ocasiones se redactan modelos de ordenanza municipal / territorial, prescripciones técnicas, guías de instalación de alumbrado, etc. para reducir la contaminación existente y que las nuevas instalaciones que se implanten no generen impacto.